Artículo 465 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El derecho de designar bienes corresponde al deudor y se sujetará al orden siguiente:
I.- Dinero;
II.- Alhajas;
III.- Bienes raíces;
IV.- Frutos y rentas de toda especie;
V.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;
VI.- Créditos, y VII.- Sueldos o pensiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.