Artículo 469 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quedan exceptuados de embargo:
I.- El lecho cotidiano, vestidos y muebles necesarios para la comodidad del deudor, de su cónyuge, concubina, o de sus hijos y que no sean de lujo;
II.- Los instrumentos, utensilios y demás objetos necesarios para el arte, profesión, oficio o trabajo a que el deudor esté dedicado;
III.- Los efectos propios para el fomento de las negociaciones industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento;
IV.- Las mieses antes de la cosecha, pero no los derechos sobre las siembras;
V.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
VI.- El patrimonio familiar legalmente constituido;
VII.- Las pensiones de alimentos, y las rentas vitalicias para tal fin;
VIII.- Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estén constituidas; pero en la de aguas pueden ser embargadas éstas, cuando ya estén en el predio dominante;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
IX.- Los predios rústicos cuyo valor no exceda del equivalente a la cantidad de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, siempre que estén explotados agrícolamente por los propietarios, así como los animales domésticos que en ellos se encuentren;
X.- Los animales propios para la labranza y sus aperos, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
XI.- Los predios urbanos, cuyo valor no exceda del importe del equivalente a la cantidad de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que sean habitados por su propietario;
XII.- Las asignaciones de los pensionistas del erario;
XIII.- El televisor y sus accesorios para el servicio familiar salvo que la deuda provenga de su adquisición, y XIV.- Todos los demás bienes y derechos que por disposición de las leyes, resulten inembargables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.