Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 469 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Quedan exceptuados de embargo:

I.- El lecho cotidiano, vestidos y muebles necesarios para la comodidad del deudor, de su cónyuge, concubina, o de sus hijos y que no sean de lujo;

II.- Los instrumentos, utensilios y demás objetos necesarios para el arte, profesión, oficio o trabajo a que el deudor esté dedicado;

III.- Los efectos propios para el fomento de las negociaciones industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento;

IV.- Las mieses antes de la cosecha, pero no los derechos sobre las siembras;

V.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;

VI.- El patrimonio familiar legalmente constituido;

VII.- Las pensiones de alimentos, y las rentas vitalicias para tal fin;

VIII.- Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estén constituidas; pero en la de aguas pueden ser embargadas éstas, cuando ya estén en el predio dominante;

(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)

IX.- Los predios rústicos cuyo valor no exceda del equivalente a la cantidad de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, siempre que estén explotados agrícolamente por los propietarios, así como los animales domésticos que en ellos se encuentren;

X.- Los animales propios para la labranza y sus aperos, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados;

(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)

XI.- Los predios urbanos, cuyo valor no exceda del importe del equivalente a la cantidad de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que sean habitados por su propietario;

XII.- Las asignaciones de los pensionistas del erario;

XIII.- El televisor y sus accesorios para el servicio familiar salvo que la deuda provenga de su adquisición, y XIV.- Todos los demás bienes y derechos que por disposición de las leyes, resulten inembargables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 469 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Quedan exceptuados de embargo: I.- El lecho cotidiano, vestidos y muebles necesarios para la comodidad del deudor, de su cónyuge, concubina, o de sus hijos y que no sean de lujo; II.- Los instrumentos, utensilios y…

¿Está vigente el artículo 469?

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