Artículo 470 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El deudor sujeto a patria potestad o a tutela, el que estuviere físicamente impedido para trabajar, y el que sin culpa carezca de otros bienes, distintos de los embargados, o de profesión u oficio, tendrá derecho a conservar para sí, parte de los bienes, suficientes para proveer a sus necesidades alimentarias, la que el Juez fijará atendiendo a las circunstancias del caso. Lo mismo se observará, si el donatario a título gratuito, demanda a su donante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.