Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 471 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procede la ampliación del embargo, a petición del embargante:

I.- Cuando, a juicio del Juez, no basten los bienes embargados para cubrir la deuda y en su caso las costas;

II.- Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparezcan o los adquiera;

III.- En los casos de tercerías excluyentes, y IV.- Cuando no pueda perfeccionarse la traba sobre los bienes embargados, por causas ajenas a la voluntad del embargante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 471 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Procede la ampliación del embargo, a petición del embargante: I.- Cuando, a juicio del Juez, no basten los bienes embargados para cubrir la deuda y en su caso las costas; II.- Cuando no se embarguen bienes suficientes…

¿Está vigente el artículo 471?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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