Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 478 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los depositarios ya nombrados, serán separados de su cargo, con independencia de las responsabilidades civiles y penales en que incurran, siempre que se justifique en autos, que no han cumplido con las obligaciones que para los de su especie, establecen las leyes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 478 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Los depositarios ya nombrados, serán separados de su cargo, con independencia de las responsabilidades civiles y penales en que incurran, siempre que se justifique en autos, que no han cumplido con las obligaciones que…

¿Está vigente el artículo 478?

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