Artículo 479 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los depositarios percibirán el honorario que les corresponda conforme al arancel.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.