Artículo 480 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todas las cuestiones relativas al embargo y a su perfeccionamiento se seguirán por cuerda separada y con audiencia de los interesados, serán resueltas por el Juez de plano, quien gozará de amplias facultades para adoptar las medidas necesarias, tendientes a satisfacer su fin, quien procurará además se eviten perjuicios al ejecutado o a terceras personas.
CAPÍTULO DECIMONOVENO: PROCEDIMIENTOS PARA EL REMATE SECCIÓN PRIMERA: REGLAS GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.