Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 494 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En la convocatoria para la venta judicial se atenderá a lo siguiente:

I.- Se anunciará su venta por tres veces, dentro de un término de treinta días, en el Periódico Oficial y en algún otro de mayor circulación en el lugar, a juicio del Juez;

II.- Se fijará además el anuncio en la tabla de avisos del juzgado;

III.- Se repetirá la publicación, en la forma ordenada, en los diversos lugares en que estuvieren situados los bienes, si aquéllos fueren varios, y IV.- A petición de las partes y a su costa, podrán utilizarse otros medios de publicidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 494 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

En la convocatoria para la venta judicial se atenderá a lo siguiente: I.- Se anunciará su venta por tres veces, dentro de un término de treinta días, en el Periódico Oficial y en algún otro de mayor circulación en el…

¿Está vigente el artículo 494?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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