Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 495 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las posturas se exhibirán en la audiencia y se harán:

I.- Por escrito indicando el nombre, edad, capacidad legal, estado civil, profesión y domicilio del postor;

II.- Señalando la cantidad que se ofrezca por el bien;

III.- Exhibiendo el numerario o la ficha de depósito de concentración del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, y IV.- Expresando la sumisión al Juez que conozca del negocio, para que haga cumplir el contrato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 495 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Las posturas se exhibirán en la audiencia y se harán: I.- Por escrito indicando el nombre, edad, capacidad legal, estado civil, profesión y domicilio del postor; II.- Señalando la cantidad que se ofrezca por el bien;…

¿Está vigente el artículo 495?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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