Artículo 515 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las tercerías excluyentes proceden en los siguientes casos:
I.- Cuando el tercerista se funde en el dominio que tenga sobre los bienes en cuestión o sobre la titularidad de la acción que se ejerce;
II.- Cuando el tercerista se funde en la preferencia o mejor derecho para ser pagado con el producto de la enajenación, intervención o administración de los bienes embargados, y III.- Cuando el tercerista reclame un derecho dependiente del título que sirve de base a la acción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.