Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 516 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La tercería excluyente puede promoverse en cualquier estado del juicio aun dictada sentencia con autoridad de cosa juzgada, con tal de que, si es de dominio, no se haya dado posesión de los bienes a la persona en cuyo favor se haya fincado el remate; y cuando siendo de preferencia, se intente en cualquier etapa del juicio y hasta los quince días siguientes a aquél en que se ha hecho saber al interesado el estado de ejecución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 516 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

La tercería excluyente puede promoverse en cualquier estado del juicio aun dictada sentencia con autoridad de cosa juzgada, con tal de que, si es de dominio, no se haya dado posesión de los bienes a la persona en cuyo…

¿Está vigente el artículo 516?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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