Artículo 517 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se admitirá la demanda si el tercerista consintió la constitución del gravamen o del derecho real en garantía de la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.