Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 573 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La sentencia, en su caso, mandará hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor.

CAPÍTULO SEGUNDO: EL JUICIO ORAL SUMARÍSIMO (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 573 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

La sentencia, en su caso, mandará hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor. CAPÍTULO SEGUNDO: EL JUICIO ORAL SUMARÍSIMO (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)

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