Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 574 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el juicio oral sumarísimo se observarán particularmente los principios de oralidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad, concentración, equidad, ética y buena fe.

Las partes, por voluntad expresa, pueden dirimir su controversia en juicio oral sumarísimo, y ser asistidos por abogado patrono.

La voluntad a que se refiere el párrafo anterior, deberá constar en la celebración de un acto jurídico anterior a la controversia, o dentro del procedimiento ya iniciado.

Si por acto jurídico anterior a la controversia las partes optaron por el juicio oral sumarísimo, el actor deberá presentar el documento en que conste la voluntad de los presuntos protagonistas.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 574 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

En el juicio oral sumarísimo se observarán particularmente los principios de oralidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad, concentración, equidad, ética y buena fe. Las partes, por voluntad expresa,…

¿Está vigente el artículo 574?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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