Artículo 580 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los juicios orales sumarísimos no es admisible la reconvención.
Si el demandado acepta los hechos en que se funda la pretensión, el Juez dictará la sentencia definitiva dentro de los cinco días siguientes.
Si el demandado niega o acepta sólo en forma parcial los hechos, se escucharán sus alegaciones y el Juez, convocará a las partes a conciliar sus intereses, conforme a los principios de ética, equidad y buena fe.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.