Artículo 581 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se logra la conciliación, se establecerán las bases de la misma y la forma de su cumplimiento, la que se elevará a la categoría de cosa juzgada, atendiendo a lo establecido en lo conducente por el artículo 223 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.