Artículo 582 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no se lograra la conciliación, se verificará el emplazamiento, y el Juez señalará día y hora para la audiencia, en un plazo no menor a cinco días contados a partir del emplazamiento, atendiendo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 221 de este Código.
En la referida audiencia el demandado dará respuesta a los hechos expuestos por su contrario y ofrecerá las pruebas que estime a su favor.
El Juez admitirá a las partes las pruebas que estime pertinentes, según la naturaleza de los hechos controvertidos, dando conocimiento de ello a las partes.
Cuando el demandado no comparezca a la referida audiencia, se tendrá por perdido el derecho para dar contestación a los hechos expuestos por el actor y ofrecer pruebas de su parte.
Si es el actor el que no comparece a la audiencia, se decretará el sobreseimiento del juicio.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.