Artículo 63 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El edicto mediante el cual se manda emplazar al demandado, contendrá:
I.- El Tribunal que manda practicar la diligencia;
II.- El nombre del promovente;
III.- El tipo y naturaleza del procedimiento;
IV.- El número del expediente;
V.- El nombre de la persona a quien ha de convocarse;
VI.- La razón de quedar en la Secretaría a su disposición, copia de la demanda, sus anexos y del auto admisorio, y VII.- El requerimiento para comparecer a contestar la demanda en los términos y condiciones que establece esta Ley, con las prevenciones respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.