Artículo 64 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el emplazamiento esté condicionado a la ejecución de un acto previo, por la naturaleza especial del juicio, el diligenciario practicará la ejecución y emplazamiento posterior necesario, conforme a las disposiciones específicas del procedimiento del cual se trate.
Ejecutada la diligencia previa, inmediatamente dará cuenta al Juez de los autos, para señalar día y hora en que se verificará la audiencia de conciliación procesal, sin perjuicio de que el término para la contestación de la demanda, siga corriendo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.