Artículo 65 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se practicarán en forma domiciliaria:
I.- La primera notificación que deba realizarse a los interesados;
II.- La notificación de las sentencias definitivas;
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)
III.- La notificación de la primera resolución que se dicte cuando haya habido suspensión o interrupción del procedimiento;
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)
IV.- La notificación del auto por el cual se admiten o desechan las pruebas ofrecidas por las partes; y (ADICIONADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)
V. Las demás notificaciones que la ley así disponga o el Tribunal lo estime necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.