Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 65 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se practicarán en forma domiciliaria:

I.- La primera notificación que deba realizarse a los interesados;

II.- La notificación de las sentencias definitivas;

(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)

III.- La notificación de la primera resolución que se dicte cuando haya habido suspensión o interrupción del procedimiento;

(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)

IV.- La notificación del auto por el cual se admiten o desechan las pruebas ofrecidas por las partes; y (ADICIONADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)

V. Las demás notificaciones que la ley así disponga o el Tribunal lo estime necesario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Se practicarán en forma domiciliaria: I.- La primera notificación que deba realizarse a los interesados; II.- La notificación de las sentencias definitivas; (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2013) III.- La…

¿Está vigente el artículo 65?

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