Artículo 66 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones domiciliarias distintas al emplazamiento, se practicarán en el lugar señalado para ese fin, dando copia sellada de la resolución respectiva y se entenderán legalmente practicadas, cuando ésta se entregue indistintamente a:
I.- El interesado;
II.- Su representante, mandatario, abogado patrono o persona autorizada, y III.- Cualquier persona capaz que se encuentre presente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.