Artículo 654 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No podrá declararse concurso en la entidad si ya se hubiere reconocido por sus autoridades judiciales un concurso extranjero sobre el patrimonio del mismo deudor común.
Tampoco procederá reconocimiento de una declaración concursal extranjera en el caso de que existiere declaración previa en la entidad, sobre el patrimonio del mismo deudor común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.