Artículo 655 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En contra de la resolución que declare o niegue el estado de concurso, procede apelación, la que en el primer caso, no suspenderá la ejecución de las medidas tendientes al aseguramiento de la masa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.