Artículo 657 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez designado el síndico, el deudor no podrá comparecer en ningún juicio ni como actor ni como demandado con motivo de los intereses concursados. Las acciones que se intenten contra los bienes del deudor tendrán que ejercitarse contra el síndico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.