Artículo 658 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El deudor tendrá la obligación de hacer saber al síndico de manera inmediata los procedimientos que se inicien en su contra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.