Artículo 660 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El síndico será civilmente responsable de cualquier daño o perjuicio, que resienta la masa, por actos u omisiones culposos o dolosos en el desempeño de su cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.