Artículo 661 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Deberá presentar, dentro de los primeros diez días de cada mes, un estado de la administración y deberá depositar el dinero que hubiere percibido. Las cuentas estarán a disposición de los interesados hasta el fin de mes, dentro de cuyo plazo podrán ser objetadas. El síndico que no cumpla con todas las obligaciones o cuyas cuentas no sean aprobadas, será removido de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.