Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 666 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El concursado, una vez hecha la declaración de concurso, tendrá las obligaciones siguientes:

I.- Entregar todos sus bienes, excepto los que conforme a la Ley sean inalienables e inembargables;

II.- Presentar dentro de los cinco días de la notificación del auto que declaró el concurso necesario, una relación detallada de su activo y pasivo, con nombres y domicilios de los acreedores y deudores privilegiados. Podrá ser apremiado para que cumpla con su obligación, y si no lo hace, lo podrá hacer el síndico, y III.- Se abstendrá de seguir administrando sus bienes, así como de continuar cualquier otra administración que por Ley le corresponda.

SECCIÓN SEGUNDA: RECONOCIMIENTO Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 666 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

El concursado, una vez hecha la declaración de concurso, tendrá las obligaciones siguientes: I.- Entregar todos sus bienes, excepto los que conforme a la Ley sean inalienables e inembargables; II.- Presentar dentro de…

¿Está vigente el artículo 666?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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