Artículo 667 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Transcurrido el término para que los acreedores presenten la relación detallada y la prueba de sus créditos, el Juez señalará día y hora para la Junta de su Reconocimiento y Graduación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.