Artículo 700 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los herederos de los titulares de las acciones sobre paternidad y maternidad sólo podrán:
I.- Intentar la acción que compete al hijo para reclamar su estado, y II.- Tratándose de la investigación de la maternidad, el hijo y sus descendientes podrán deducir la acción; pero la indagación no será permitida cuando tenga por objeto atribuir el hijo a una mujer casada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.