Artículo 717 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el menor adoptado, alcance la mayoría de edad, puede impugnar la adopción, dentro del término que establece el Código Civil, a través del procedimiento común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.