Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 718 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La adopción por extranjeros, con residencia habitual fuera del territorio mexicano, se considerará internacional y por tanto se regirá por los tratados internacionales de los que México sea parte, por las leyes federales y en lo conducente por lo que establecen las disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y este ordenamiento.

Las adopciones realizadas en el Estado de Puebla promovidas por extranjeros con residencia permanente o definitiva en éste, se regirán por el derecho local aplicable. Ante el Juez deberá acreditarse plenamente el carácter que se requiere para la residencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 718 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

La adopción por extranjeros, con residencia habitual fuera del territorio mexicano, se considerará internacional y por tanto se regirá por los tratados internacionales de los que México sea parte, por las leyes…

¿Está vigente el artículo 718?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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