Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 721 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Pueden ser sujetos de interdicción:

I.- El mayor de edad privado de inteligencia por locura, alcoholismo crónico o cualquiera otro trastorno mental aunque tenga intervalos lúcidos;

II.- El mayor de edad sordomudo, que no sepa darse a entender por escrito o por intérprete mediante lenguaje mímico, y III.- El mayor de edad que habitualmente hace uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 721 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Pueden ser sujetos de interdicción: I.- El mayor de edad privado de inteligencia por locura, alcoholismo crónico o cualquiera otro trastorno mental aunque tenga intervalos lúcidos; II.- El mayor de edad sordomudo, que…

¿Está vigente el artículo 721?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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