Artículo 722 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Están legitimados para promover interdicción:
I.- El cónyuge;
II.- Los parientes del presunto incapaz;
III.- El albacea de la sucesión en la que sea heredero la persona de cuya incapacidad se trate;
IV.- El Ministerio Público;
V.- Quien fue tutor o curador de un menor afectado por una de las enfermedades a que se refiere el artículo que antecede, que al cumplir dieciocho años de edad, continúe padeciendo esa enfermedad, y VI.- Los servidores públicos a los que la Ley les imponga el deber de tutelar el interés de los incapacitados.
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015)
VII.- La persona que haya sido designada como tutor por el presunto incapaz en términos del artículo 691 bis del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.