Artículo 725 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En todos los dictámenes, los peritos médicos establecerán, con precisión, lo siguiente:
I.- Diagnóstico de la enfermedad;
II.- Pronóstico de la misma;
III.- Manifestaciones características del estado actual del incapacitado;
IV.- Tratamiento conveniente para procurar la salud del incapaz, y V.- Si la enfermedad diagnosticada produce estado de incapacidad mental.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.