Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 725 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En todos los dictámenes, los peritos médicos establecerán, con precisión, lo siguiente:

I.- Diagnóstico de la enfermedad;

II.- Pronóstico de la misma;

III.- Manifestaciones características del estado actual del incapacitado;

IV.- Tratamiento conveniente para procurar la salud del incapaz, y V.- Si la enfermedad diagnosticada produce estado de incapacidad mental.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 725 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

En todos los dictámenes, los peritos médicos establecerán, con precisión, lo siguiente: I.- Diagnóstico de la enfermedad; II.- Pronóstico de la misma; III.- Manifestaciones características del estado actual del…

¿Está vigente el artículo 725?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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