Artículo 726 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Formulada la solicitud de interdicción el Juez nombrará dos peritos médicos, psiquiatras si los hubiere en el lugar, para que en presencia de él, de la persona que hubiere promovido la interdicción y del Ministerio Público, reconozcan al presunto incapacitado, y emitan opinión acerca de su capacidad o incapacidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.