Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 726 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Formulada la solicitud de interdicción el Juez nombrará dos peritos médicos, psiquiatras si los hubiere en el lugar, para que en presencia de él, de la persona que hubiere promovido la interdicción y del Ministerio Público, reconozcan al presunto incapacitado, y emitan opinión acerca de su capacidad o incapacidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 726 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Formulada la solicitud de interdicción el Juez nombrará dos peritos médicos, psiquiatras si los hubiere en el lugar, para que en presencia de él, de la persona que hubiere promovido la interdicción y del Ministerio…

¿Está vigente el artículo 726?

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