Artículo 732 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si hubiere oposición, se substanciará en procedimiento ordinario, el juicio respectivo entre quien pidió la interdicción, el presunto incapaz y el opositor o los opositores, con intervención del tutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.