Artículo 733 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de que se declare el estado de interdicción, el Juez:
I.- Proveerá a la tutela y curatela definitivas del incapacitado;
II.- Si el incapaz se encuentra internado ya en un hospital o en un sanatorio, aprobará la internación o dictará las medidas protectoras que estime convenientes en beneficio del incapaz, y III.- Si el incapaz no se halla internado en un hospital o sanatorio, autorizará el internamiento de aquél, en alguno de esos establecimientos, si esto es necesario para el enfermo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.