Artículo 744 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los trámites o diligencias judiciales, relativos a la interdicción, será oído, el presunto incapaz, quien, antes o después de la interdicción, podrá promover lo que estime conveniente para defender sus derechos e interponer recursos, sin necesidad de que intervenga el tutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.