Artículo 745 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los gastos que ocasione el procedimiento, serán pagados con cargo al patrimonio de la persona de cuya interdicción se trate; pero si el Juez considera que la demanda se formuló sin motivo o con propósitos dolosos, los gastos serán a cargo de quien inició el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido.
SECCIÓN QUINTA: ENAJENACIÓN, GRAVAMEN, TRANSACCIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES DE INCAPACES Y AUSENTES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.