Artículo 746 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo por causas de absoluta necesidad o evidente beneficio, quienes ejerzan la patria potestad o tutela pueden enajenar, gravar, transigir o arrendar los inmuebles o muebles preciosos propiedad de un menor o incapaz, previa la autorización judicial que se obtendrá a través de las siguientes disposiciones:
I.- Por escrito se expresará la causa de la autorización y el fin que se dará a la cantidad obtenida;
II.- Bajo responsabilidad del solicitante, en su caso se presentará el avalúo y acreditará la necesidad o el evidente beneficio, y (REFORMADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2007)
III.- Se dictará la resolución correspondiente en la que se apruebe o niegue la autorización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.