Artículo 748 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la autorización se refiera a bienes de incapaces sujetos a tutela, también será oído el curador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.