Artículo 749 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La enajenación de bienes de un ausente podrá proponerse por su representante, sujetándose a las reglas de este capítulo.
SECCIÓN SEXTA: JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.