Artículo 750 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El procedimiento de rectificación de acta se tramitará en juicio especial; en él no será necesaria la etapa procesal de conciliación;
debiendo acompañar a la demanda lo siguiente:
(REFORMADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2007)
I.- Copia certificada del acta del registro civil, cuya rectificación se trate; y II.- Declaración bajo protesta de decir verdad que en todos sus actos públicos y privados, ha utilizado el nombre, fecha y lugar de nacimiento que se pretenda corregir; sustentándolo con documentos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.