Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 750 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El procedimiento de rectificación de acta se tramitará en juicio especial; en él no será necesaria la etapa procesal de conciliación;

debiendo acompañar a la demanda lo siguiente:

(REFORMADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2007)

I.- Copia certificada del acta del registro civil, cuya rectificación se trate; y II.- Declaración bajo protesta de decir verdad que en todos sus actos públicos y privados, ha utilizado el nombre, fecha y lugar de nacimiento que se pretenda corregir; sustentándolo con documentos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 750 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

El procedimiento de rectificación de acta se tramitará en juicio especial; en él no será necesaria la etapa procesal de conciliación; debiendo acompañar a la demanda lo siguiente: (REFORMADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2007)…

¿Está vigente el artículo 750?

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