Artículo 751 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el auto que admita la demanda, se dará vista al Juez del Registro del Estado Civil que autorizó el acta cuya rectificación se pida y al Ministerio Público, y por edictos a todos lo que tengan interés en contradecirla.
Si durante el procedimiento un tercero manifiesta su oposición debidamente justificada en el juicio, el Juez suspenderá todo trámite judicial, dejando a salvo los derechos del promovente para hacerlos valer en el procedimiento que legalmente proceda.
Las resoluciones judiciales que ordenen la rectificación de acta por enmienda a fin de que ajusten el nombre a la realidad social, en ningún caso producirán efectos jurídicos de filiación, ni causarán perjuicios a terceros ni al interés público o modificación del estado civil de las personas, lo que se hará constar en el acta correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.