Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 772 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son aplicables al albacea provisional las disposiciones siguientes:

I.- Cuando sea procedente conforme a la Ley, recibirá los bienes a que se refiere el inventario;

II.- Tendrá el carácter de simple depositario;

III.- Podrá, con autorización judicial, desempeñar funciones administrativas y pagar deudas mortuorias, impuestos y alimentos;

IV.- Podrá promover las medidas precautorias tendientes al respeto de la posesión provisional de los bienes;

V.- Podrá promover se suspenda provisionalmente la ejecución de una obra nueva o solicitar se adopten las medidas urgentes de seguridad en una obra peligrosa;

VI.- Defenderá judicialmente los bienes de la sucesión, sin tener facultades de disposición y por consiguiente no podrá allanarse a las demandas que se intenten contra la sucesión, y VII.- Cesará en su cargo luego que se nombre albacea definitivo y entregará a éste los bienes de la sucesión, los que no podrá retener por ninguna causa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 772 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 772 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Son aplicables al albacea provisional las disposiciones siguientes: I.- Cuando sea procedente conforme a la Ley, recibirá los bienes a que se refiere el inventario; II.- Tendrá el carácter de simple depositario; III.-…

¿Está vigente el artículo 772?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.