Artículo 773 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la denuncia no reúne alguno de los requisitos que para ella establece la Ley, o no se adjuntan los documentos previstos en la misma, el Juez prevendrá al denunciante que subsane las omisiones que advierta en el plazo que lo estime prudente, con el apercibimiento que de no hacerlo se negará la radicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.