Artículo 805 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dentro de los treinta días de aprobado el inventario, el albacea presentará el proyecto de partición de los bienes, en los términos en que lo dispone el Código Civil, y con sujeción a las disposiciones de este Capítulo. El albacea que no cumpla con esta obligación, será removido de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.