Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 806 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando en el inventario se hubieren listado bienes litigiosos cuyo procedimiento tenga por objeto restituirlos al haber hereditario, si al momento de proceder a la partición no existe sentencia firme al respecto, podrá formularse y en su caso aprobarse la partición, excepto de esos bienes, sin perjuicio de que resuelto aquel procedimiento favorable a la sucesión se proceda a una partición complementaria, en los términos del Código Civil y este ordenamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 806 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Cuando en el inventario se hubieren listado bienes litigiosos cuyo procedimiento tenga por objeto restituirlos al haber hereditario, si al momento de proceder a la partición no existe sentencia firme al respecto, podrá…

¿Está vigente el artículo 806?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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