Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 813 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Resuelta definitivamente la partición por alguno de los medios previstos por esta Ley, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Se entregarán a los herederos y legatarios los bienes que se hayan adjudicado a cada uno de ellos;

II.- Declarará el Juez que es definitiva la entrega provisional de bienes que se hubiera hecho conforme a la Ley;

III.- Se entregarán a cada uno de los herederos o legatarios los títulos de propiedad correspondientes a los bienes que se les adjudique;

IV.- A cada uno de los herederos y legatarios, si lo solicita se le expedirá copia de la partición, y V.- Si la partición se hizo constar en escritura pública, se entregará a cada uno de los herederos testimonio de ella.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 813 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Resuelta definitivamente la partición por alguno de los medios previstos por esta Ley, se aplicarán las siguientes disposiciones: I.- Se entregarán a los herederos y legatarios los bienes que se hayan adjudicado a cada…

¿Está vigente el artículo 813?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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